En materia de seguridad y salud en el trabajo, las empresas desde hace décadas están enfocadas en la parte del control de las condiciones y riesgos físicos del trabajo, manejando reglamentos y normas específicas en materia de seguridad y salud, dejando de lado la parte de protección de la salud y bienestar mental, que generan en el país un riesgo laboral para el trabajador y la empresa.

En México, en el año 2012, hubo cambios en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el que se reformo, entre otros, el Artículo 2°, en el que se incorporó el “trabajo digno y decente”, que estableció las bases para la actualización de las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades permanentes, y en el que se incorporó por primera vez enfermedades del tipo psicosocial.

Para el 2014, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aparecen las definiciones de los factores psicosociales, las obligaciones atribuibles a los empresarios para controlar la incidencia de los riesgos psicosociales en las organizaciones, así como las obligaciones atribuibles al empresario en cuanto a la prevención de situaciones de violencia en el ambiente de trabajo.

En el 2018, se publicó en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención” en el que plantea establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

El cumplimiento de esta norma es de carácter obligatorio, rige en todo el territorio nacional y se aplica a todos los centros de trabajo sin excepción. Cuenta con tres niveles de implementación y esto dependerá del número de trabajadores con el que cuente la empresa. Los niveles serán definidos de la siguiente manera:

  • Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores
  • Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores
  • Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores

En el 2019, entro en vigor la primera etapa de la norma, que se centro en la creación de una política, en la prevención de los factores de riesgos psicosociales, en la detección de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión en el centro de trabajo de esta norma.

Para el 2020, la segunda etapa de la norma que consistía en la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y la generación de registros, entro en vigor, dando pie a la STPS de iniciar las inspecciones a los centros de trabajo para verificar el cumplimento de la norma.

Actualmente, la inspecciones de la NOM-035-STPS-2018 se están retomando con más énfasis por parte de la STPS, así que, evita la multa que se te podría imponer por el no cumplimento de dicha norma. Nosotros como consultoría especializada te podemos ayudar con la implementación de esta Norma Oficial, así como con un curso de capacitación de ésta. Recuerda que siempre podrás contar con SINCAL.

Mismos cuyo temario podrá consultarse en nuestra página web: www.sincal.org recordando que son impartidos por instructores autorizados por la STPS, contando con sus respectivas constancias DC-5 y acompañando sus seminarios con dinámicas, anécdotas y videos relativos al tema. Nos ponemos a sus órdenes.

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Psic. Juan Martínez Merino

SINCAL ®
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